¿Puede un extranjero comprar vivienda en España?
Sí. Cualquier persona, resida o no en la Unión Europea, puede comprar en España en las mismas condiciones que un español. El único requisito previo es el NIE, el número de identificación de extranjero.
Desde el 3 de abril de 2025, comprar una vivienda ya no da acceso a la llamada golden visa: la inversión inmobiliaria dejó de conceder permiso de residencia. El Gobierno propuso en 2025 un impuesto especial para compradores de fuera de la UE que no residen en España; a octubre de 2026 esa medida no ha sido aprobada.
El proceso, paso a paso
- Fija un presupuesto con impuestos y gastos incluidos, no solo el precio.
- Solicita el NIE y abre una cuenta en un banco español.
- Busca y visita viviendas; muchas visitas pueden hacerse por videollamada.
- Presenta una oferta y, si se acepta, firma una reserva con una señal pequeña.
- Revisión legal: nota simple del Registro, cargas, deudas de comunidad e IBI, y cédula de habitabilidad o licencia cuando corresponda.
- Contrato de arras: se entrega habitualmente el 10 % del precio y se fija la fecha de firma.
- Escritura ante notario, pago del resto, entrega de llaves e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Con hipoteca, el proceso suele durar entre seis y diez semanas desde la reserva; al contado, tres o cuatro semanas si la documentación está en orden.
Impuestos y gastos de compra
Calcula entre un 8 % y un 13 % sobre el precio, según la comunidad autónoma y si la vivienda es nueva o usada. Hacienda toma como base el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.
- Vivienda usada, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (tipo general): Comunidad de Madrid 6 %; Andalucía 7 %; Comunitat Valenciana 9 % desde el 1 de junio de 2026; Cataluña 10 % hasta 600.000 € y tipos más altos por encima.
- Obra nueva: 10 % de IVA más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad.
- Notaría, Registro y gestoría: en torno al 1 %–2 % del precio.
- Con hipoteca: tasación y, si lo hay, honorarios del intermediario financiero.
Hipoteca siendo no residente
Los bancos españoles financian a no residentes, normalmente hasta el 60 %–70 % del valor de tasación. Piden ingresos demostrables, informe de deudas de tu país y una cuenta en la entidad que concede el préstamo. Conviene tener la aprobación previa antes de firmar las arras.
Lo que pagas una vez eres propietario
- IBI y tasa de basuras, que fija cada ayuntamiento, y la cuota de la comunidad de propietarios.
- Si no resides en España y no alquilas la vivienda: impuesto anual de no residentes sobre una renta imputada del 1,1 % o el 2 % del valor catastral, al 19 % (UE/EEE) o al 24 % (resto).
- Si la alquilas: 19 % sobre el rendimiento neto para residentes en la UE/EEE, y 24 % sobre los ingresos brutos para el resto.
- Al vender siendo no residente, el comprador retiene el 3 % del precio a cuenta del impuesto sobre la ganancia.
Si compras para alquilar
El alquiler de larga estancia se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El alquiler turístico es otra cosa: desde el 3 de abril de 2025, abrir una nueva vivienda turística en un edificio exige la aprobación de tres quintas partes de la comunidad de propietarios, además de la licencia autonómica y el número de registro para anunciarla. Varias ciudades limitan o suspenden nuevas licencias en determinadas zonas.
Antes de comprar con este fin revisamos los estatutos del edificio y la normativa del barrio, para que la rentabilidad que calculas sea la real.
Cómo te acompañamos
Trabajamos con propietarios directos en Alicante, Málaga, Valencia, Madrid y Barcelona. Te ayudamos a definir la búsqueda, hacemos las visitas contigo, coordinamos abogado, notaría y banco, y seguimos ahí después de la firma.
Información general actualizada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal colegiado.